Ley Nº 1007

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Número: 1007


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 01007

LEY N. 1007

Aumentando la partida N.° 3016 del Presupuesto General, destinada al Cuerpo Diplomático

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Auméntase la oarti-

da N.° 3016, del pliego segundo del presupuesto general de la República, destinada al servicio del Cuerpo Diplomático, en doce m:l quinientas veinte libras, tan sólo para el año 1909.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los treintiun días del mes de d iciembre de mil novecien tos ocho. Agustín G. Ganoza, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Diputado Presidente. —fosé Manuel García, Senador Secretario. — Jdzardo Franco, Diputado Pro-Secretario.

Al Exemo. St\ Presidente de la República

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. — Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los veintisiete días del mes de enero de mil novecientos nueve. — A. B. Lkguía.—M. F. Porras.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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