Tipo de Norma: Ley
Número: 10047
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10047LEY N9 10047
Disponiendo que el Estado adquiera el antiguo local del Colegio Nacional de San José de Chiclayo, para la regulación de calles y construcción de edificios
públicos.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente: :
Artículo l9—El Estado adquirirá de inmediato el antiguo local del Colegio Nacional de San José de Chiclayo por la suma de S/o. 300,000.00 para utilizarlo principalmente en la regulación de las calles San José y Cristóbal Colón y \ la construcción de edificios apropiados para la Prefectura, Subprefectura, Tesorería Fiscal y Correos y Telégrafos.
Artículo 29—El Estado expropiará con el mismo fin las propiedades privadas de doña Blanca del Castillo de Ba-surco y de doña Victoria Catalina Ye sen que se encuentran comprendidas entre el antiguo local del Colegio y la actual calle Alfredo Lapoint.
Artículo 39—El Estado cederá a la Municipalidad de Chiclayo el área del antiguo local del Colegio que fuera necesaria para la regulación proyectada de las calles Cristóbal Colón y San José.
Artículo 49—El Concejo Municipal de CI íiclayo, a su vez, cederá al Estado una área de 197.07 metros cuadrados de la actual .calle de San José en la cuadra situada entre la proyectada calle Colón y la de Alíred o Lapoint. Dicha área que está ubicada entre el antigüe* local del Colegio y las propiedades que deben ser expropiadas por el Norte; eí eje imaginario que parte por mitad la actual calle San José por el Sur; la proyectada calle Colón por el Este y la calle Alfredo Lapoint por el Oeste.
Artículo 59—El Gobierno podrá ceder libremente, aún a título gratuito, por decreto supremo, la parte de los terrenos adquiridos conforme a esta ley, que no fuere necesaria para las obras públicas mencionadas, siempre que se destinen a instituciones locales u obras de ornato público.
Artículo 6—Los egresos que ocasione el cumplimiento de esta ley se cargarán a los mayores ingresos del Presupuesto de la República del presente año.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.
E. Diez Canseco, Presidente del Senado.
Carlos Sayán Alvarez, Diputado Presidente.
Rómulo Jordán C., Senador Secretario.
J. Teves Lazo, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Li-ir,a, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.
MANUEL PRADO.
A. Jochamovilz
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.