Tipo de Norma: Ley
Número: 10046
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10046 LEY N9 1004bSeñalando la forma en que estará constituida la Sociedad de Beneficencia Pública de Moquegua.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente;
Artículo l9—La Sociedad de Beneficencia Pública de Moquegua está constituida por veinte socios, de los cuales sen miembros natos: el Agente Fiscal,
eí Médico Sanitario Titular, ei Médico de la Sanidad del Ejército, el Médico de la Sanidad de Policía, la Madre Su-periora de la Comunidad de Religiosas que administra el Hospital de San Juan dt Dios, la Presidenta y la Secretaria de la Acción Católica de Señoras, el Cura Párroco, el Director del Colegio Nacio-r.al "La Libertad", el Inspector de Educación Primaria, el Ingeniero Jefe de la Estación Agrícola, el Tbsorero Fiscal,
el Presidente del Club £ ocial Moquegua, e1 Presidente de la Sociedad de Artesanos y el Presidente de la Sociedad de Obreros y Agricultores.
Artículo 29—Si alguna de las personas que desempeñen los cargos señalados en el artículo anterior, con excepción de la Madre Superiora del Hospital, tuviera impedimento para ser socio de 1a Sociedad, por lo dispuesto en el articule 429 de la ley N9 8128, se procederá a incorporar en su lugar a la persona que designe la Institución o dependencia respectiva.
Artículo 39—-La indicada Sociedad tiene los siguientes Comités Ejecutivos: de Asistencia Hospitalaria y Clínica, de Educación, de Fincas, y de Ramos Diversos, más Tos que señale el reglamento.
Artículo 4P—El Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Moquegua está constituido por diez miembros que son: su Presidente, el Agente Fiscal, el Médico Sanitario Titular, los cuatro Presidentes de los Comités Ejecutivos He Asistencia Hospitalaria y Clínica, de Educación, de Fincas y de Ramos Diversos, la Madre Superiora del Hospital, la Presidenta y la Secretaria de la Acción Católica de Señoras.
Artículo 59—Los Comités Ejecutivos
están fór'm acias aomo sigue! el de Asistencia Hospitalaria, por cinco miembros, de los cuales serán miembros permanentes la Madre Superiora del Hospital y la Presidenta de la Acción Católica de Señoras. El de Educación, por cinco
miembros, de los cuales será miembro permanente la Secretaria de la Acción Católica de Señoras. El de Fincas, por tres miembros. El de Ramos Diversos, por tres miembros, de los cuales será miembro permanente la Presidenta de Ih Acción Católica de Señoras.
Artículo 69—Anualmente se reunirán los miembros natos en Junta General, el día 24 de diciembre, para elegir a los socios que deben integrar la Sociedad y cuyo período será de un año. Podrán ser reelegidos los socios integrantes por mayoría de dos tercios del to tal de los miembros natos de la Sociedad.
Artículo 79—La Sociedad, con Tos socios integrantes, se reunirá el día 25
de diciembre para elegir, únicamente, u su Presidente, a los Presidentes de I03 Comités Ejecutivos, y a los miembros no permanentes de éstos.
Artículo 89—La Sociedad de Beneficencia Pública de Moquegua seguirá rigiéndose por la ley N9 8128, en todo lo que no se oponga a la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los siete días del mes de Diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.
E. Diez Cameco. Presidente del Se nado.
Carlos Sayón Alvarez, Diputado Presidente.
J, Bustamante Ballivián, Senador Secretario.
J. Te ves Lazo, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional d¿ la República,
Por tanto; mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Li -ma, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y cua tro.
MANUEL PRADO.
Constantino J. Carvallo.(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.