Tipo de Norma: Ley
Número: 10045
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10045LEY N9 10045
Crédito suplementario para habilitar la partida N9 100 del Pliego de Guerra del Presupuesto General de 1944.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
. .Artículo único.—Autorízase al Poder Plcnihvo nara abrir un crédito suple-inentario por la suma de seiscientos mil
soles oro (S/o. 600,000.00), con el objeto de habilitar la partida N° 100 del Pliego de Guerra del Presupuesto General de la República en vigencia, destinada al pago de movilidad del personal en el territorio nacional.
Este crédito será cubierto con los mayores ingresos que se obtengan durante
el ejercicio del Presupuesto General vi-
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gente.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, pa-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.