Ley Nº 10035

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Número: 10035


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 10035

LEY N 10035

Crédito suplementario para habilitar partidas del Departamento de Muelles y Almacenes Fiscales del Pliego de Ha~ cienda del Presupuesto General

de 1944.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un crédito suplementario por la suma de quinientos trein-titres mil quinientos doce soles oro y quince centavos (S/o. 533,512.15), con el fin de atender a la habilitación de las siguientes partidas del Pliego de Hacienda del Presupuesto General vigente:

Departamento de Muelles y Almace nes Fiscales:

A

la

partida

N

65-

b................

.... S/o.

110,114.46

9 9

) y

y y

65-

—................

,255,464.56

y y

y y

67-

—Transporte cereales......

13,081.26

* y

y y

y y

69

—Cuadrilla playeros......

# • t • 99

581.28

9

y y

y y

75

—Servicio Transporte......

500.00

yy

y y

y y

80

—Cuadrilla playeros......

42,509.57

i

1 9

y y

y y

y y

80

—Inflamables - Conducción . . . .

10,434.90

y y

y y

y y

80

—Personal - Inflamables . . . .

507.50

y y

y y

y y

81-

—Agua..............

2,355.00

y y

y y

y y

81—Servicio transporte......

.i.

2,596.20

y y

y y

y y

92-

—Cuadrilla playeros......

15,824.14

y y

y y

y y

93-

—Horas extras..........

2,471.23

y y

y y

y t

94

—Arrastre de carga......

46,391.6 i

y y

y y

y y

96-

—Combustible.........

2,919.5 2

yy

y y

y y

97-

-Teléfono, agua, etc.......

198.46

yy

y y

y y

238

—Alquileres.............

1,800.00

y p

yy

y y

y y

277

—Libros y formularios......

5,099.10

y y

y y

y y

278

—Teléfono, alumbrado, etc. . .

• • • • 99

2,351.81

> y

y y

y y

279-

—Combustible..........

9,715.63

y y

y y

y y

283

—Traslación de fondos . . . .

375.22

y t

y y

y y

286-

—Transporte materiales . .

.« • • • 9 *

i

696.74

j y

yy

y t

y y

287

—Reparación de muebles . .

9,523.89

S/o.

533,512.15

Este crédito será cubierto con los ma yores ingresos del ejercicio presupues

ta! del año en curso.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, pa-

/

ra su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los

cinco días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.

E. Diez Canseco, Presidente del Senado.

Carlos Sayán Alvarez, Diputado Presidente,

Rómulo Jordán C., Senador Secretario.

J. Teves Lazo, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado cii la Gasa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.

MANUEL PRADO.

J. L. East.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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