Tipo de Norma: Ley
Número: 10034
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10034LEY N9 10034
Transferencias para habilitar las partidas Nos. 20, 498, 503 y 604 del Pliego de Justicia del Presupuesto General de 1944
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
l ía dado la ley siguiente:
Artículo único.—Autorízase al Poder Ejecutivo para que verifique la transferencia de cien mil soles oro (S/o. 100.-000.00), a las siguientes partidas del Pliego 39 del Presupuesto General:
A la N9 20, para reparación de locales de las dependencias, adquisición de ni u e bl es y máquinas para las mismas, la suma de veinticinco mil soles oro (S/o.
23,000.00), tomándola de las economías obtenidas en las siguientes partidas:
N9 4
S
o. 625.00
,, 6
y y
60.00
„ 8
y}
92.00
„ io •
y y
550.00
> 0 y y — '
y ■»
1,760.11
44
> y
14,350.00
„ 46
y y
2,480.00
„ 48
y
250.00
., 50
y y
1,495.00
„ 5 1
i y
140.84
„ 54
y y
5 40.00
„ 56
y y
80.00
,, 60
y f
500.00
„ 62
y r
825.00
71
y y
550.00
,. 77
y y
694.05 S/o. 25,000.00
A la N9 498, para vestuario, calzado, ropa de cama, catres, útiles de comedor, cocina, aseo, higiene y mobiliario de los
establecimientos penales, la suma de cin-
«
ce mil soles oro (S/o. 5,000.00), tomándola de las economías obtenidas en las siguientes partidas:
N9 77 S/o. 2,605.95 ,, 81 ■ „ 30.00
„ 88 ,, 2,364.05 S/o. 5,000.00
A la N9 503, para la construcción y reparación de locales carcelarios en la República, la suma de cincuentiun mil se-sentidos soles oro (S/o. 5 1,062.00), lo mándola de los saldos sin aplicación obtenidos en las siguientes partidas:
N9 88
S/o.
1,710.95
„ 91
y y
3,575.00
.. 93
> y
125.00
„ 94
y y
62.50
,, 96
y y
25.00
„ 97
i y
37.50
, 120
y»
4,365.56
„ 123
y y
2,402.63
, 124
y y
98.00
, 134
y y
620.00
,. 142
y y
1,650.00
...148
y y
2,945.00
.. 152
y y
550.00
„ 153
y y
825.00
156
y y
25.00
.. 158
y y
10.00
,.160
y i
30.00
., 165
y y
1,741.80
, 170
y y
1,101.00
1 74
» *
2,053.36
176
y y
40.00
178
y >
10.00
179
y t
30.00
, 184
y y
3,300.00
.. 192-A
y y
900.00
„ 213
y y
513.29
„ 224
i f
4,900.00
(VAN)
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.