Ley Nº 10036

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 10036

LEY N9 10036

Transferencias para habilitar las partidas Nos. 235, 256 y 268 del Pliego de

Hacienda del Presupuesto General

de 1944.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente.:

Artículo único.—Autorízase al Poder Ejecutivo para que efectúe las siguientes transferencias de partidas del Pliego de Hacienda del Presupuesto General v¡. gente:

De la partida N9 367, la suma de S/o. 26,000.00 a las siguientes que han tenido mayor aplicación:

A la partida N9 233 —

Devolución de montepíos .... .... .S/o. 10.000.00 A la partida N9 25 6—

Publicaciones ,, 8,000.00

A la partida N9 68—

Instalaciones eléctricas ......... ,, 8,000.00

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.

E. Diez Canseco, Presidente del Senado.

Carlos Sayán Alvarez, Diputado Presidente.

Rómulo Jordán C., Senador Secretario.

J. Teves Lazo, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Li ma, a los seis días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.

MANUEL PRADO.

J. L. East.

Total S/o. 26,000.00



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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