Tipo de Norma: Ley
Número: 10033
documento PDF
10033LEY N9 10033
Disponiendo la construcción de una Casa Albergue en la ciudad de Aija.
Carlos Sayán Alvarez, Diputado Presidente.
J. S. Pancorbo, Senador Pro-Secretario.
ARMANDO MONTES DE PERALTA J- Teves Lazo. Diputad o Secretario.
Presidente del Congreso. Por cuanto:
Al señor Presidente Constitucional de la República.
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l9—El Poder Ejecutivo mandará hacer los estudios y formular el presupuesto respectivo, para la construcción de una Casa-Albergue en la ciudad de Aija, capital de la provincia del mismo nombre, en el departamento de An-< ash.
Artículo 29--El Poder Ejecutivo rea
lizará la obra citada con cargo a los fon-
k "
dos de la partida de Obras Públicas del Idiego de f omento, del Presupuesto General de la República.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, pa-ra su promulgación.
Casa de! Congreso, en Lima, a los veinticuatro días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y cuatro.
Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo I 299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Fomento, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los diecinueve días del mes cíe setiembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.
Armando Montes, Presidente del Congreso.
J. Bustamante y Ballivián, Senador Secretario del Congreso.
I. Méndez M., Di pillado Secretario del Congreso.
Lima, 26 de setiembre de 1944. Cúmplase, regístrese y pubííonese.
Carlos Moreyrn P. S.
E. Diez Canseco, Presidente del Senado.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.