Ley Nº 10032

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 10032

LEY N9 í 0032

Ley del Presupuesto General de la

República para 1945.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Lia dado la ley siguiente:

TITULO 19

INGRESOS

Artículo l9—El Presupuesto de In* giesos para 1945, será el siguiente:

TITULO II

EGRESOS

Artículo 29—Los libramientos que se giren contra las partidas globales del Presupuesto, contendrán copia de la Resolución Suprema que autoriza el gasto, sin cuyo requisito no serán pagados, bajo la responsabilidad de la Contraloría General de la República y de la Dirección General del Tesoro.

Artículo 39—Queda prohibido, bajo la responsabilidad del Ministro que la oidene, la condonación de deudas al Fisco, de funcionarios y empleados, provenientes de adelantos de sueldos.

Artículo 49—Todo proyecto de crédito, tanto Suplementario como Extraordinario tendrá informe de ía Contra

loría General de la República y de ia Dirección General del Presupuesto.

Artículo 5 9—Las rentas derivadas de las Leyes Especiales que figuran en 'i Pliego de Hacienda del Presupuesto General de la República como “Cuentas de Orden” para los efectos del control administrativo, solo podrán movilizarse mediante Resoluciones Supremas autori-tativas, y el giro de los libramientos se efectuará exclusivamente por el Ministerio de Hacienda, siguiendo los mismos requisitos comprobatorios que se requieren para los gastos de Presupuesto.

Los ingresos por concepto de las Leyes Especiales cuyas recaudaciones estén encomendadas a la Caja de Depósitos y Consignaciones, Aduanas de la República y demás Instituciones, serán empozados, sin excepción, en la Oficina Matriz de la Caja de Depósitos y Consignaciones, con abono a su correspondiente Cuenta de Orden, y los saldos acreedores al 31 de diciembre de cada año, se arrastrarán para el año siguiente, con abono a las mismas cuentas, no pudiendo formar parte de la liquidación del Presupuesto General.

Las rentas de Leyes Especiales no serán susceptibles de transferencias ni préstamos, ni podrán hacerse inversiones distintas de las finalidades a que están dedicadas. El control previo de las “Cuentas de Orden” será ejercitado por la Contraloría General de la República.

Para atender a servicios que hayan sido debidamente autorizados por presupuestos administrativos con cargo a las Cuentas de Orden, tales como: Hospital es, Orfelinatos, Beneficencias, Colegios y Escuelas cuyas Leyes Especiales determinan rentas propias para su sostenimiento, la Caja de Depósitos y Consignaciones, Departamento de Recaudación, y las Aduanas de la República, a-bonarán directamente a fin de cada mes a estas instituciones y en las fuentes de recaudación, el íntegro de los productos. La Contrataría. General de la República cuidará del debido cumplimiento de esta disposición. Las Aduanas de la República y el Departamento de Recaudación de la Caja de Depósitos y Consignaciones, remitirán mensualmente los documentos de pago, debidamente cancelados y este último las liquidaciones incluyendo los gastos y comisiones que origine la cobranza de las Leyes Especial es a la Oficina Matriz de la Caja de Depósitos y Consignaciones, la que solicitará del Ministerio de Hacienda la correspondiente irlegularización acompañando los respectivos documentos.

Las Cuentas Especiales o diversos encargos que se encuentren empozados en la Oficina Matriz de la Caja de Depósitos y Consignaciones para los efectos de la movilización de sus fondos se sujetarán al régimen presupuestal.

En la Cuenta General de la República se consignará, en detalle, el movimiento habid o durante el año, de las Cuentas de Orden y de las Cuentas Especiales.

Artículo 69<—El Gobierno podrá a-tender al pago del servicio de las Embajadas y Consulados que se establezcan en los países para los que no existen partidas en el Presupuesto y trasladar les servicios de los que tienen partidas, de un lugar a otro, según lo exijan las circunstancias.

Podrá, asimismo, modificar las clases de los funcionarios fijadas en las partidas del Servicio Diplomático y Consular, e, igualmente, podrá promover a las categorías de Encargado de Negocios y Ministro Plenipotenciario a los Primeros Secretarios y Encargados de Negocio.-’, respectivamente, para que presten servicios como Consejeros en las Legaciones y Embajadas en que se considere necesario.

Tod as estas medidas se adoptarán sin aumentar el monto total del Pliego, salvo que se abran créditos adicionales con

ese objeto, siguiendo el procedimiento señalado en la primera parte del artículo 189 de la Ley Orgánica del Presupuesto.

Artículo 79—La partida N9 1 18 del Pliego de Hacienda, destinada a subvenciones a los Municipios de la República, se distribuirá en forma que los Municipios de Capitales de Departamento reciban por lo menos S/o. 20,000.00 y los de Capitales de Provincia S/o. 10. 000.00 al año, a excepción de los Municipios de Lima y Callao que disponen de asignaciones específicas. Del sobrante se tomará la suma necesaria para que, distribuida entre los Municipios Provinciales y Distritales que han venido gozando de subsidios, ninguno de estos re ciba en 1945 menos subvención que la percibida en 1944. El sald o se distribuirá por iguales partes entre los demás Concejos Distritales de la República.

Artículo 89—El Poder Ejecutivo,

considerará como escala de haberes para los Jefes y Oficiales de los Institutos Armados, Guardia Republicana y Cuerpo General de Investigaciones, los fijados en el Presupuesto General de la

República para 1945.

Artículo 9—A partir de la promulgación de la presente ley, el Presupuesto de Egresos se distribuirá en los siguientes Pliegos:

Pod er Legislativo;

Presidencia de la República;

Poder Judicial; y

Los correspondientes a cada uno de los Ministerios.

a).-—Los Pliegos se dividirán en Capítulos, los mismos que comprenderán partidas, clasificadas, según las necesidades que tiendan a satisfacer, en los si' guientes grupos:

1).—Servicios Ordinarios del Estado ;

2 ) .—Explotaciones Estatales;

3).—Construcciones y Reparaciones;

4 ).—Adquisiciones;

5) .—Servicio de Deudas;

6) .—Asistencia Social ; y

7 ) .—Imprevistos.

b) .—Los Servicios Ordinarios del

Estado comprenden:

1) .—Gastos de Personal, los cuales, en todos los grupos, incluyen los haberes del Personal Técnico, Administrativo o de los Institutos Armados, considerados separadamente así como las asignaciones, bonificaciones, gratificaciones, gastos de representación y gastos de movilidad que les corresponda de conformidad con la ley;

2) . Gastos de Oficina que incluyen

arrendamientos de inmuebles y de equipo, servicios de alumbrado, telefónico y de agua, cable, y telegramas, útiles d-: escritorio y de dibujo, avisos y publicaciones y útiles de aseo.

3) .—Conservación de muebles, inmuebles y de equipo de oficina;

4) .—Adquisición de artículos de consumo; y

3).—Gastos diversos, incluyendo los racionamientos, pasajes, flet es y embalaje, traslado de fondos, seguro de muebles e inmuebles, seguros e indemnización por accidentes y gastos de sepelio.

c) .—Las Explotaciones Estatales, que abarcan las de carácter agrícola-industrial que realiza el Estado, incluyen;

1) .—Gastos de Personal Técnico > de Administración;

2) .—Gastos de Personal Obrero;

3) .—Gastos de Oficina;

c

4) .—Reparaciones;

5) .—Materiales y materias primas;

6) .-Adquisiciones de artículos de

consumo; y

7) .—Gastos Diversos.

d) .—El Grupo de construcciones y refacciones abarca todas las construcciones que realiza el Estado y las refacciones que modifiquen sustancialmente, edificios y cualquiera obra de construcción, aumentando su valor, que son capitalizabas e incrementan consecuentemente los bienes inmobiliaricTs del Estado, incluyendo :

1 ).—Gastos de personal técnico y administración;

2) .—Gastos de personal obrero;

3) .—Gastos de Oficina;

4) .—Material es;

5) .—Equipo y herramientas;

6) .—I ndemnizaciones;

7) .—Adquisiciones de artículos di

consumo; y i

8) . Gastos Diversos.

Los presupuestos para obras y refacciones que se aprueben administrativamente con cargo a partidas globales o Cuentas de Orden, se incluirán en los Capítulos correspondientes de los respectivos Pliegos y se sujetarán a la clasificación que esta ley establece.

e).—El grupo Adquisiciones comprende la de bienes muebles o inmuebles, valores y semovientes que incrementan el patrimonio del Estado, debiéndose considerar entre los primeros:

1) .—Aeronaves de guerra y de transportes;

2) .—Armamentos y artificios de guerra;

3) .—Embarcaciones de toda clase;

4) .—Vehículos de toda clase;

5) .—Vestuario y equipo;

6) .—Material rodante y ferroviario;

7) .-Libros y .equipo para bibliote

cas;

8) .—Gabinetes y laboratorios;

9) .—Instrumental científico;

10) .-Maquinarias de toda clase;

1 1).—Aperos y máquinas de labranza;

12) .—Equipo y herramientas que no sean para construcciones;

13) .—Máquinas de escribir y calcular;

1 4 ) .-Mobiliario ;

15) .-Carpetas escolares;

16) .—Obras y objetos artísticos;

17) .—Equipo para museos; y

18) .—Instrumental de música.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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