Ley Nº 10031

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10031

LEV N9 10031

Creando la provincia de Junfn en el Departamento de Junín, con su capital la ciudad de Ju¡nin y con los distritos de Junín, Carhuamayo, Ulcumayo y

Ondores.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9Créase la Provincia de junín, en el Departamento de! mismo

nombre, la que tendrá como capital la ciudad de su nombre.

Artículo 29La Provincia de Junín estará formada por los distritos de Junín, Carhuamayo y Ulcumayo, y elévase a distrito al pueblo de Ondores, que tendrá por anexos a los pueblos y caseríos siguientes: Pari, San Blas y Pac-cha. La capital de este distrito será el pueblo de Ondores y sus límites los de los pueblos y caseríos que lo forman.

Artículo 39-Los límites de la Pro

vincia de Junín serán los de los distritos que la constituyen.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinte y cuatro días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.

E. Diez Canseco, Presidente del Senado.

Carlos Sayán Alvarez, Diputado Presidente.

J. S. Pancorbo, Senador Pro-Secretario

J. Teves Lazo, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional d$ la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.

MANUEL PRADO.

Ricardo de la Puente.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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