Ley Nº 10030

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 10030

Tipo de Norma: Ley

Número: 10030


Visualización de la norma: Ley 10030



Descargar Ley 10030 en PDF -

Texto generado por OCR desde el documento PDF

10030

LEY N9 10030

Creando el Departamento de ]Pa:co, con su capital la ciudad de Cerro de Pasco y con las provincias de Pasco, Daniel

Carrión y Oxapampa.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

í

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9Cr éase el Departamento de Pasco, cuya capital será la ciudad de Cerro de Pasco.

Artículo 29El Departamento de Pasco estará constituido por la Provincia de Pasco, y por las de Daniel Carrión y Oxapampa que se crean por esta, ley. Sus límites serán los de las Provincias que lo integran.

Artículo 39La Provincia de Pasco

quedará formada por los siguientes distritos: Chaupimarca, Yariacancha, Hua-riaca, Tinyahuarco, Huayllay, Ninacaca, Huachón y Paucartambo. La capital déla Provincia será la ciudad de Cerro de Pasco, y sus límites serán los que tienen los distritos que la forman.

Artículo 49La Provincia de Daniel Carrión se constituirá con los distritos de: Yanahuanca, 1 apuc, Vilcabamba, Chacayán, y con el de Goyllarisquizgi, que se crea por esta ley. La capital de la Provincia será Yanahuanca y tendrá como límites los de los distritos que la integran.- La capital del distrito de Goy-Karisquizga será Goyllarisquizga, y sus límites los del pueblo de este nombre.

Artículo 59El actual distrito de Huancabamba se convierte en provincia, con el nombre de Oxapampa, la que comprenderá ios siguientes distritos: Huancabamba, Oxapampa, Chontabam-ba y Villa Rica. La capital de la Provincia será Oxapampa y sus límites los que tienen los distritos integrantes. Las capitales de los distritos serán, respectivamente, Huancabamba, Oxapampa, Chontabamba y Villa Rica, y sus límites los de estos centros poblados, a excep-ción del distrito de I Iuancabamba, cuyos límites se conformarán a lo establecido en el presente artículo.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinticinco días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.

E, Diez Canseco, Presidente del Senado.

Carlos Sayán Alvarez, Diputado Pro

sidentc.

Remido Jordán C., Senador Secretario.

J. Teves Lazo, Diputado Secretario.

Al señor- Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.

MANUEL PRADO.

Ricardo de la Puente.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos