Ley N� 10030

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Tipo de Norma: Ley

N�mero: 10030


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10030

LEY N9 10030

Creando el Departamento de ]Pa:co, con su capital la ciudad de Cerro de Pasco y con las provincias de Pasco, Daniel

Carri�n y Oxapampa.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Art�culo l9Cr �ase el Departamento de Pasco, cuya capital ser� la ciudad de Cerro de Pasco.

Art�culo 29El Departamento de Pasco estar� constituido por la Provincia de Pasco, y por las de Daniel Carri�n y Oxapampa que se crean por esta, ley. Sus l�mites ser�n los de las Provincias que lo integran.

Art�culo 39La Provincia de Pasco

quedar� formada por los siguientes distritos: Chaupimarca, Yariacancha, Hua-riaca, Tinyahuarco, Huayllay, Ninacaca, Huach�n y Paucartambo. La capital d�la Provincia ser� la ciudad de Cerro de Pasco, y sus l�mites ser�n los que tienen los distritos que la forman.

Art�culo 49La Provincia de Daniel Carri�n se constituir� con los distritos de: Yanahuanca, 1 apuc, Vilcabamba, Chacay�n, y con el de Goyllarisquizgi, que se crea por esta ley. La capital de la Provincia ser� Yanahuanca y tendr� como l�mites los de los distritos que la integran.- La capital del distrito de Goy-Karisquizga ser� Goyllarisquizga, y sus l�mites los del pueblo de este nombre.

Art�culo 59El actual distrito de Huancabamba se convierte en provincia, con el nombre de Oxapampa, la que comprender� ios siguientes distritos: Huancabamba, Oxapampa, Chontabam-ba y Villa Rica. La capital de la Provincia ser� Oxapampa y sus l�mites los que tienen los distritos integrantes. Las capitales de los distritos ser�n, respectivamente, Huancabamba, Oxapampa, Chontabamba y Villa Rica, y sus l�mites los de estos centros poblados, a excep-ci�n del distrito de I Iuancabamba, cuyos l�mites se conformar�n a lo establecido en el presente art�culo.

Comuniq�ese al Poder Ejecutivo, para su promulgaci�n.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinticinco d�as del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.

E, Diez Canseco, Presidente del Senado.

Carlos Say�n Alvarez, Diputado Pro

sidentc.

Remido Jord�n C., Senador Secretario.

J. Teves Lazo, Diputado Secretario.

Al se�or- Presidente Constitucional de la Rep�blica.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete d�as del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.

MANUEL PRADO.

Ricardo de la Puente.



(*) Las leyes entran en vigencia al d�a siguiente de su publicaci�n en el diario oficial El Peruano, salvo disposici�n distinta de la misma ley que establezca un mayor per�odo en todo o una parte.


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