Tipo de Norma: Ley
Número: 10024
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10024LEV N9 10024
Mandando votar una partida para la construcción del edificio prefectural de Cajamarca; y, disponiendo que el local en donde funcionan actualmente la Prefectura y la Corte Superior de Cajamar-ca, se dedicará exclusivamente para uso
de dicho Tribunal.
ERNESTO DIEZ CANSECO,
Presidente del Congreso
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l9—Autorízase al Pod er E~ jecutivo para votar una partida en e! Presupuesto General de la República, destinada a la construcción del edificio prefectural de Cajamarca.
Artículo 29—Dicha construcción se llevará a cabo en el terreno de propiedad municipal ubicado en la plaza principal de Cajamarca, cuya adquisición se hará con cargo a la partida que se vote de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 39—El local en donde funcionan actualmente la Prefectura y la Corte Superior de Cajamarca, se dedicará para uso exclusivo de este último organismo del Estado.
Artículo 49—Promulgada la presente ley, el Poder Ejecutivo mandará confeccionar el plano y presupuesto respectivo de la obra.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veinte días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y cuatro.
E. Diez Canseco, Presidente del Senado.
Carlos Sayán Alvarez, Diputado Presidente.
J. S. Pancorbo, Senador Pro Secretario.
J. Te ves Lazo, Diputado Secretario.
AI señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: no habiendo sido promulgad a oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Fomento y Obras Públicas para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintidós días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.
E. Diez Canseco. Presidente del Con-
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greso.
Rórnulo Jordán C., Senador Secretario ciel Congreso.
J. Teves Lazo, Diputado Secretario, del Congreso.
Lima, 24 de noviembre de 1944.
Cúmplase, comuniqúese, regístrese y publíquese.
Moreyra.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.