Ley Nº 10023

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 10023

LEY N9 10023

Declarando Procer de la Independencia ai General don Mariano Ignacio Prado;

y, mandando trasladar sus restos al Panteón de los Proceres.

ERNESTO DIEZ CANSECO,

Presidente del Congreso.

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

LL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente;

Artículo l9—Declárase Procer de lo Independencia ai General don Mariano Ignacio Prado, que en la gloriosa jornada del 2 de Mayo de 1866 consolidó la emancipación americana.

Artículo 29—El Poder Ejecutivo mandará trasladar los restos del General don Mariano Ignacio Prado al Panteón de los Proceres.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diez días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y cuatro.

Ernesto Diez Canseco, Presidente del Senado.

Carlos Sayán Alvarez, Diputado Presidente.

Rómulo Jordán Cánepa, Senador Secretario.

Juan José Teves Lazo, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:- no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique ai Ministerio de Gobierno, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintidós días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.

E. Diez Canseco, Presidente del Congreso.

Rómulo Jordán C., Senador Secretario del Congreso.

J. Teves Lazo, Diputado Secretario, del Congreso.

Lima, 24 de noviembre de 1944.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese y publíquese.

de la Puente.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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