Tipo de Norma: Ley
Número: 10025
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10025LEY N9 10025
Autorizando la venta en subasta pública a los indígenas del distrito de Conima, provincia de Huancané, de los terrenos denominados “Yanasis”; y, disponiendo que los fondos que se obtengan se destinen a la construcción de una Escuela Taller en el pueblo de Conima.
ERNESTO DIEZ CANSECO,
Presidente del Congreso.
Por cuanto: el Congreso ha dado 1¿ ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Lía dado la ley siguiente:
Artículo l9—Autorízase al Poder E
jecutivo para vender los terrenos denominados ‘ Yanasis”, situados en el distri-
i
to de Conima de la provincia de Huan-cañé, del departamento de Puno.
Artículo 29—La referida venta se hará exclusivamente, a los indígenas de ese distrito en subasta pública.
Artículo 39-Los fondos que se ob
tengan, se destinarán a la construcción do una Escuela 7 aller en el pueblo de Conima, bajo los auspicios del Ministerio de Educación Pública.
Artículo 49—El Poder Ejecutivo dispondrá lo conveniente al mejor cumplimiento de esta ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, pala su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y cuatro.
E. Diez Canseco, Presidente del Senado.
Carlos Sayán Alvarez, Diputado Presidente.
Rómulo Jordán C., Senador Secretario.
J. Teves Lazo, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Educación Pública, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintidós días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.
E. Diez Canseco, Presidente del Congreso.
Rómulo Jordán C., Senador Secreta rio del Congreso.
J. Teves Lazo, Diputado Secretaria, del Congreso.
Lima, 24 de noviembre de 1944.
Cúmplase, comuniqúese, regístrese y publíquese.
Enrique Laroza.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.