Ley Nº 10001

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 10001

LEY N9 10,001

Creando el distrito de San Mateo de Otao, en la provincia de Huarochirí.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9—Créase el distrito de San Mateo de Otao, en la provincia de Huarochirí, del Departamento de Lima, cuya capital será el pueblo de su nombre.

Artículo 29—Er distrito de San Mateo de Otao, se compondrá del pueblo de Otao, de los caseríos de Santa Rosa de Canchacalla, Lanca, Santo Toribio de Cumbe, Tapicara y de las demás parcialidad es que se encuentran dentro de su jurisdicción.

Artículo 39—Los límites del nuevo distrito serán: por el Norte, con terrenos de las comunidades de San Juan c!e Iris y San Pedro de Casta; por el Este, con terrenos de las comunidades de San Jerónimo de Surco; por el Sur, con terrenos de las comunidades de San Bartolomé y Cocachacra; y por el Oeste, con terrenos de las comunidades de San

Pablo de Chauca y las haciendas Parca y Huachinga.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, ro su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.

E. Diez Canseco, Presidente del Senado.

Carlos Sayán Alvarez, Diputado Presidente.

Rómulo Jordán C., Senador Secretario.

J. Teves Lazo, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.

MANUEL PRADO.

Ricardo de la Puente.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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