Norma: Ley
Suprímense, a partir de la promulgación de la presente ley, los siguientes impuestos, gravámenes y arbitrios locales, cuyas respectivas leyes de creación, nacionales y regionales, así como sus modificatorias, quedan igualmente derogadas: Ley Nº 8680, de 9/6/1938.- Que, en sustitución del gravamen establecido por la Ley Nº 8103, crea un impuesto de un centavo (S/. 0.01) por tonelada de registro de los barcos que arriben a cualquier puerto del departamento de Piura. (...) (Artículo 1º)
Fecha: 04 de Julio de 1968
En el gobierno del presidente Fernando Belaúnde Terry
Ver Ley núm. 8680
PDF Ley núm. 8680Ver Ley núm. 17046
PDF Ley núm. 17046Forma parte de la relación de normas derogadas expresamente según el proyecto de ley núm. 3175/2008-CR (artículo 1°, inciso A)