Ley núm. 8680

Suprimiendo el gravamen de diez centavos por tonelada de registro al trimestre a los barcos que ingresan a Talara y Lobitos y creando en sustitución el impuesto de un centavo por tonelada de registro

Norma: Ley


Derogado por Ley Nº 17046

Suprímense, a partir de la promulgación de la presente ley, los siguientes impuestos, gravámenes y arbitrios locales, cuyas respectivas leyes de creación, nacionales y regionales, así como sus modificatorias, quedan igualmente derogadas: Ley Nº 8680, de 9/6/1938.- Que, en sustitución del gravamen establecido por la Ley Nº 8103, crea un impuesto de un centavo (S/. 0.01) por tonelada de registro de los barcos que arriben a cualquier puerto del departamento de Piura. (...) (Artículo 1º)

Fecha: 04 de Julio de 1968

En el gobierno del presidente Fernando Belaúnde Terry



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Forma parte de la relación de normas derogadas expresamente según el proyecto de ley núm. 3175/2008-CR (artículo 1°, inciso A)


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