Ley núm. 8671

Los vehículos y máquinas en general que trafiquen por vías públicas con motores accionados por cualquier combustible que no sea gasolina pagarán el mismo gravamen al consumo que el vigente sobre la ga

Norma: Ley


Derogado por Ley Nº 17046

Suprímense, a partir de la promulgación de la presente ley, los siguientes impuestos, gravámenes y arbitrios locales, cuyas respectivas leyes de creación, nacionales y regionales, así como sus modificatorias, quedan igualmente derogadas: Ley Nº 8671 de 27-5-1938.- Que hace extensivo el impuesto al consumo de la golosina a los vehículos y máquinas que trafiquen por las vías públicas que sean accionados por otra clase de combustibles, disponiendo, para los efectos del pago de este impuesto, que el impuesto de veinticinco centavos (S/. 0.25) por consumo de galón de gasolina equivale al pago de veinte soles (S/. 20.00) por año, por cada caballo de fuerza de los motores que accionen estos vehículos o máquinas. (...) (Artículo 1º)

Fecha: 04 de Julio de 1968

En el gobierno del presidente Fernando Belaúnde Terry



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Forma parte de la relación de normas derogadas expresamente según el proyecto de ley núm. 3175/2008-CR (artículo 1°, inciso A)


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