Ley núm. 8555

Designando el derecho adisional de uno por ciento sobre las mercaderías que se introduzca por el puerto del Callao, creado por Ley Nº 7962 á la construcción y reparación de locales escolares en Lima,

Norma: Ley


Derogado por Ley Nº 9323

Quedan sin efecto todas las disposiciones de las leyes enumeradas en el artículo 6º y cualesquiera otras disposiciones legales que se opongan a lo establecido en la presente ley. Al pago de los intereses y amortización del empréstito, se dedicarán los fondos siguientes: (...) La de la Ley Nº 8555; (1). (...) (Artículo 6º).

Fecha: 04 de Abril de 1941

En el gobierno del presidente Manuel Prado y Ugarteche



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Ver Ley núm. 9323

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Forma parte de la relación de normas derogadas expresamente según el proyecto de ley núm. 3175/2008-CR (artículo 1°, inciso A)


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