Ley núm. 8554

Registros del Estado Civil, habrá registradores en todos los distritos á cargo de los Alcaldes o del funcionario que designe la ley y en los parajes en que hubiesen guarniciones militares.

Norma: Ley


Derogado por Ley Nº 18788

Derógase las Leyes Nos. 8554, 13983 y 14504 y demás disposiciones que se opongan al presente Decreto-Ley. (Artículo 5º).

Fecha: 17 de Febrero de 1971

En el gobierno del presidente Juan Velasco Alvarado



Ver Ley núm. 8554

PDF Ley núm. 8554

Ver Decreto Ley núm. 18788

PDF Decreto Ley núm. 18788

Forma parte de la relación de normas derogadas expresamente según el proyecto de ley núm. 3175/2008-CR (artículo 1°, inciso A)


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