Ley núm. 5591

Determinando los casos en que debe concurrir el Ministro de Hacienda a la discusión del Presupuesto.

Norma: Ley


Derogado por Ley Nº 14816

Por esta Ley Orgánica, además de todas las disposiciones legales que se le opongan, deróganse expresamente las siguientes; La Ley Orgánica del Presupuesto General de la República Nº 4598 y sus ampliatorias y modificatorias números 5591, 6475 y 11539; (Artículo 117º).

Fecha: 17 de Febrero de 1964

En el gobierno del presidente Fernando Belaúnde Terry



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Ver Ley núm. 14816

PDF Ley núm. 14816

Forma parte de la relación de normas derogadas expresamente según el proyecto de ley núm. 3175/2008-CR (artículo 1°, inciso A)


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