Ley num. 23510

El capital accionario de las empresas bancarias comerciales, que no sean sucursales de empresas bancarias extranjeras, deberá pertenecer, como mínimo, en dos terceras partes, a inversionistas nacional

Norma: Ley


Derogado por Ley Nº 24723

Deróganse la Ley Nº 23510 y demás disposiciones legales que se opongan a la presente Ley. (Artículo 31º)

Fecha: 11 de Octubre de 1987

En el gobierno del presidente Alan García Pérez



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PDF Ley num. 23510

Ver Ley núm. 24723

PDF Ley núm. 24723

Forma parte de la relación de normas derogadas expresamente según el proyecto de ley núm. 3175/2008-CR (artículo 1°, inciso A)


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