Norma: Ley
Suprímense, a partir de la promulgación de la presente ley, los siguientes impuestos, gravámenes y arbitrios locales, cuyas respectivas leyes de creación, nacionales y regionales, así como sus modificatorias, quedan igualmente derogadas: Ley Nº 2195, de 17/11/1915.- Que crea impuestos de uno por ciento (1%) ad-valorem, sobre los minerales que se exporten por los puertos de la provincia de Trujillo y de cinco centavos (0.05) por quintal de carga que se movilice entre esta provincia y las de la sierra, excepto los minerales. (...) (Artículo 1º)
Fecha: 04 de Julio de 1968
En el gobierno del presidente Fernando Belaúnde Terry
Ver Ley núm. 2195
PDF Ley núm. 2195Ver Ley núm. 17046
PDF Ley núm. 17046Forma parte de la relación de normas derogadas expresamente según el proyecto de ley núm. 3175/2008-CR (artículo 1°, inciso A)