Ley núm. 2195

Camino carretero de Menocucho á Quiruvilca.

Norma: Ley


Derogado por Ley Nº 17046

Suprímense, a partir de la promulgación de la presente ley, los siguientes impuestos, gravámenes y arbitrios locales, cuyas respectivas leyes de creación, nacionales y regionales, así como sus modificatorias, quedan igualmente derogadas: Ley Nº 2195, de 17/11/1915.- Que crea impuestos de uno por ciento (1%) ad-valorem, sobre los minerales que se exporten por los puertos de la provincia de Trujillo y de cinco centavos (0.05) por quintal de carga que se movilice entre esta provincia y las de la sierra, excepto los minerales. (...) (Artículo 1º)

Fecha: 04 de Julio de 1968

En el gobierno del presidente Fernando Belaúnde Terry



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Forma parte de la relación de normas derogadas expresamente según el proyecto de ley núm. 3175/2008-CR (artículo 1°, inciso A)


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