Norma: Ley
Quedan derogadas las Leyes números 2118 y 5735; la segunda parte del artículo único de la Ley Nº 9877; el artículo 64º del Código de Justicia Militar, promulgado por la Ley Nº 11380, en cuanto a los límites de edad que señala; el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 12068, en cuanto a la asimilación e incorporación al Cuerpo Jurídico Militar, del Asesor Jurídico del Ministerio de Guerra; y todas las demás disposiciones que se opongan a la presente ley. (Artículo 65º).
Fecha: 13 de Junio de 1925
En el gobierno del presidente Augusto B. Leguía
Ver Ley núm. 2118
PDF Ley núm. 2118Ver Ley núm. 12326
PDF Ley núm. 12326Forma parte de la relación de normas derogadas expresamente según el proyecto de ley núm. 3175/2008-CR (artículo 1°, inciso A)