Ley núm. 12195

Disponiendo que las sumas acumuladas por el Banco Central de Reserva del Perú de acuerdo con los Arts. 7º y 8º de la Ley Nº 11208 y las que pudieran acumularse en virtud de las revaluaciones anuales,

Norma: Ley


Derogado por Ley Nº 13958

Deróganse los artículos 19° de la Ley N° 2760, 65° y 68° de la Ley de Bancos N° 7159, 3° de la Ley N° 12195 y las demás leyes y disposiciones que se opongan a la presente. (Artículo 93°).

Fecha: 30 de Enero de 1962

En el gobierno del presidente Manuel Prado y Ugarteche



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Forma parte de la relación de normas derogadas expresamente según el proyecto de ley núm. 3175/2008-CR (artículo 1°, inciso A)


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