Norma: Ley
Deróganse los artículos 19° de la Ley N° 2760, 65° y 68° de la Ley de Bancos N° 7159, 3° de la Ley N° 12195 y las demás leyes y disposiciones que se opongan a la presente. (Artículo 93°).
Fecha: 30 de Enero de 1962
En el gobierno del presidente Manuel Prado y Ugarteche
Ver Ley núm. 12195
PDF Ley núm. 12195Ver Ley núm. 13958
PDF Ley núm. 13958Forma parte de la relación de normas derogadas expresamente según el proyecto de ley núm. 3175/2008-CR (artículo 1°, inciso A)