Ley núm. 12133

Autorizando al Poder Ejecutivo para que los mayores ingresos que arrojen las Cuentas Especiales sobre su valuación en el ejercicio presupuestal de 1954, se empleen en la ejecución de sus planes de obr

Norma: Ley


Derogado por Ley Nº 12676

La Ley N° 12133 sólo regirá hasta el 31 de diciembre de 1957, quedando en consecuencia, derogada a partir de esa fecha. (Artículo 38°).

Fecha: 14 de Diciembre de 1956

En el gobierno del presidente Manuel Prado y Ugarteche



Ver Ley núm. 12133

PDF Ley núm. 12133

Ver Ley núm. 12676

PDF Ley núm. 12676

Forma parte de la relación de normas derogadas expresamente según el proyecto de ley núm. 3175/2008-CR (artículo 1°, inciso A)


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