Ley núm. 10327

Disponiendo que los Inspectores Regionales de Trabajo deberán ser letrados y sus nombramientos serán propuestos en terna doble por la respectiva Corte Superior

Norma: Ley


Derogado por Ley Nº 11285

Derógase la Ley Nº 10327. (Artículo Único).

Fecha: 09 de Marzo de 1950

En el gobierno del presidente Manuel A. Odría Amoretti



Ver Ley núm. 10327

PDF Ley núm. 10327

Ver Decreto-Ley núm. 11285

PDF Decreto-Ley núm. 11285

Forma parte de la relación de normas derogadas expresamente según el proyecto de ley núm. 3175/2008-CR (artículo 1°, inciso A)


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