Ley núm. 10290

Disponiendo que la indemnización a que se refiere la Ley Nº 10234 alcanza a todas las víctimas de errores judiciales, cuya inculpabilidad se hubiese establecido en sentencia dictada a partir del 9 de

Norma: Ley


Derogado por Ley Nº 24973

Deróganse las leyes Nos. 10234, 10290 y demás disposiciones que se opongan a la presente ley. (Artículo 30ª).

Fecha: 28 de Diciembre de 1988

En el gobierno del presidente Alan García Pérez



Ver Ley núm. 10290

PDF Ley núm. 10290

Ver Ley núm. 24973

PDF Ley núm. 24973

Forma parte de la relación de normas derogadas expresamente según el proyecto de ley núm. 3175/2008-CR (artículo 1°, inciso A)


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