Ley núm. 10271

Aclarando la Ley Nº 8680 en el sentido de que el gravámen que ella establece se pagará por cada vez que ingrese una nave a cualquiera de los puertos del departamento de Piura.

Norma: Ley


Derogado por Ley Nº 17046

Suprímense, a partir de la promulgación de la presente ley, los siguientes impuestos, gravámenes y arbitrios locales, cuyas respectivas leyes de creación, nacionales y regionales, así como sus modificatorias, quedan igualmente derogadas: Ley Nº 10271, de 16/10/1945.- Que aclara la Ley Nº 8680, en el sentido de que el impuesto a que ella se refiere sea pagado por cada ingreso de las naves a los puertos del departamento de Piura. (...) (Artículo 1º)

Fecha: 04 de Julio de 1968

En el gobierno del presidente Fernando Belaúnde Terry



Ver Ley núm. 10271

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Ver Ley núm. 17046

PDF Ley núm. 17046

Forma parte de la relación de normas derogadas expresamente según el proyecto de ley núm. 3175/2008-CR (artículo 1°, inciso A)


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