EN AYACUCHO

Corte Superior de Justicia de Ayacucho

Institución autónoma encargada de administrar justicia a través de sus órganos jurisdiccionales que permita contribuir a la paz social de su zona.

Corte Superior de Justicia de Ayacucho
Foto referencial

En este año 2025, en el distrito de Ayacucho podemos encontrar a «Corte Superior de Justicia de Ayacucho». Sus datos completos de ubicación y de contacto son públicos.

Corte Superior de Justicia de Ayacucho
 
Dirección:       Portal Constitución N° 20 Huamanga
                       Ayacucho - Perú      
 
Teléfonos:       (066) 490066
 
Web:               http://scc.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/corte+superior+ayacucho+pj/
                       s_csj_ayacucho_nuevo/as_inicio
 
 
PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
 
El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho representa al Poder Judicial en el Distrito Judicial de Ayacucho.
 
Es elegido el primer jueves del mes de diciembre, cada dos años y en votación secreta por los Jueces Superiores Titulares de la respectiva Corte, los cuales se reúnen en sesión de Sala Plena.
 
Funciones:
 
De conformidad con el artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son atribuciones y obligaciones del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho:
 
Representar al Poder Judicial, en su respectivo Distrito Judicial;
Convocar, presidir y dirigir las Salas Plenas y las sesiones del Consejo Ejecutivo Distrital. En ambos casos tiene voto dirimente;
Dirigir, la aplicación de la política del Poder Judicial en su Distrito, en coordinación con el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial;
Cautelar la pronta administración de justicia, así como el cumplimiento de las obligaciones de los Magistrados del Distrito Judicial;
Supervisar la asistencia y puntualidad de los Magistrados cautelando que se registre en su legajo personal;
Ejecutar los acuerdos de la Sala Plena y del Consejo Ejecutivo Distrital;
Conformar las Salas de acuerdo al criterio de especialización;
Coordinar y supervigilar el cumplimiento de las labores del Consejo Ejecutivo Distrital; y,
Ejercer las demás atribuciones que le confieren las leyes y los reglamentos.
 
SALA PLENA
 
La Sala Plena de la Corte Superior de Justicia, según el artículo 72º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es un órgano de dirección del Poder Judicial en el respectivo distrito judicial. Forman la Sala Plena de la Corte Superior, todos los Vocales Superiores titulares. Los Vocales de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura y del Consejo Ejecutivo Distrital no intervienen en los casos en que hayan conocido en el ejercicio de sus funciones. El quórum es de más de la mitad del número de Vocales en ejercicio. La asistencia es obligatoria, la inasistencia se sanciona con una multa equivalente a un día de haber, debiendo publicarse la relación de los concurrentes e inasistentes. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple. Se reúne para la ceremonia de inicio del Año Judicial, cuando lo convoque el Presidente o cuando lo soliciten tres o más de sus miembros. En este último caso, si la Corte tiene más de quince Vocales es necesario un tercio del número total de miembros.
 
Funciones:
 
Conforme al artículo 94 del Texto único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son atribuciones de la Sala Plena de la Corte Superior:
 
Elevar a la Corte Suprema las propuestas de ley que elabore y, con informe, las que eleven los Jueces Especializados y de Paz Letrados, conforme a ley.
Designar al Juez Superior Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura, cuando sea procedente.
Dar cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las deficiencias en el funcionamiento del Consejo Ejecutivo Distrital.
Nombrar y remover al Síndico Departamental de Quiebras.
Conocer en última instancia las medidas disciplinarias que se aplican por los Jueces Especializados o Mixtos y en su caso por los Jueces de Paz Letrados a los funcionarios y Auxiliares de justicia, conforme a esta Ley y el Reglamento.
Las demás que señale la ley y los reglamentos.
 
 
OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DE AYACUCHO - ODECMA
 
Es el órgano de control que tiene por función investigar la conducta de funcionarios y/o servidores judiciales, señalada expresamente en la ley como supuesto de responsabilidad. Su finalidad es coadyuvar a que los magistrados y auxiliares jurisdiccionales se desempeñen con observancia a los principios de la administración de justicia, desarrollando sus labores con eficiencia y eficacia acorde a los valores éticos de la función judicial.
 
 
RESEÑA HISTORIA
 
Corría el año de 1832 y en nuestro país gobernaba el Mariscal Agustín Gamarra, quien ese mismo año el 04 de diciembre, promulga la Ley de Creación de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho. De acuerdo con el mandato de esta Ley, debían componer la flamante Corte siete Vocales y un Fiscal.
 
En el año de 1958 por Ley emitida el 20 de marzo de 1958 se creó la Segunda Sala de esta Corte, elevándose el número de Vocales Superiores a siete y el número de Fiscales a dos.
 
Desde el año de 1953, uno de los más hermosos testimonios de la Arquitectura Colonial como es la Casona García Del Barco, de inconmensurable valor histórico y cultural, pasó a convertirse en la nueva Sede del distrito Judicial de Ayacucho.
 

 

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