Modificación de los datos del RUC

Inscripción o modificación de representantes legales /Inscripción o modificación de establecimientos anexos

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Inscripción o modificación de representantes legales

Si con ocasión de la inscripción se declara(n) representante(s) legal(es), o se desea modificar la información registrada, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

a) En el caso de sujetos inscritos en los Registros Públicos, se aceptará la exhibición del original y la presentación de la fotocopia simple de alguno de los siguientes documentos emitidos por los registros Públicos, donde conste el nombramiento, renuncia, revocación o sustitución de los representantes y sus facultades de su representación:

- Partida Registral certificada (ficha o partida electrónica)
- Certificado de vigencia del poder
- Copia literal certificada del asiento de inscripción.

Dichos documentos no podrán tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendarios de emitidos a la fecha de realización del trámite.

b) Para los demás casos se deberá exhibir el original y presentar la fotocopia simple del documento que acredite el nombramiento, renuncia, revocación o sustitución, según el tipo de contribuyente inscrito en el RUC.
Si el trámite es realizado por un tercero, éste deberá de exhibir su documento de identidad original y además presentar el Formulario N° 2054 "Representantes Legales, Directores miembros del consejo directivo y personas vinculadas".

El tercero facultado expresamente para realizar una comunicación o modificación de los datos del RUC mediante carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT, no está obligado a exhibir el documento de identidad original del titular del RUC o de su representante legal exigido como requisito general en el Reglamento de la Ley del RUC. 

Inscripción o modificación de establecimientos anexos

En el caso que el contribuyente desarrolle sus actividades en más de un establecimiento, por ejemplo: una sucursal, una oficina administrativa, agencia, local comercial de servicios, sede productiva, almacenes o depósitos y demás lugares deberá comunicarlo a la SUNAT.

Para ello debe acudir al Centro de Servicios al Contribuyente más cercano a su domicilio, donde exhibirá el original y presentará fotocopia de alguno de los documentos donde estará ubicado el establecimiento anexo señalados en el anexo 2 del Reglamento.

Si el trámite es realizado por un tercero, éste deberá de exhibir el original y presentar fotocopia de su documento de identidad y además presentar el Formulario N° 2046 "Establecimientos Anexos".

La modificación de la información de los establecimientos anexos declarados se deberá comunicar dentro de los 5 días de producido siguientes el procedimiento anteriormente señalado.




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