Desde San José (AFP)

Corte Interamericana condena a Brasil por explosión en fábrica de fuegos artificiales

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) condenó a Brasil por los 60 muertos y seis heridos que dejó la explosión de una fábrica de fuegos artificiales ocurrida en 1998, informó este lunes el tribunal.

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Las empleadas de la fábrica trabajaban en condiciones precarias, insalubres e inseguras sin que el Estado ejerciera ninguna labor de supervisión o fiscalización, afirma la sentencia - AFP/AFP/Archivos
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La corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) condenó a Brasil por los 60 muertos y seis heridos que dejó la explosión de una fábrica de fuegos artificiales ocurrida en 1998, informó este lunes el tribunal.

La CorteIDH determinó que en la explosión ocurrida en la localidad de Santo Antonio de Jesus, en el estado nororiental de Bahia, se dieron violaciones de los derechos a la vida, integridad personal y a los derechos económicos, sociales, culturales de las víctimas.

También consideró que se violaron los derechos a trabajar en condiciones equitativas y satisfactorias y a las garantías judiciales.

En la explosión murieron 59 mujeres, 19 de ellas niñas, y un niño. Cuatro de las fallecidas estaban embarazadas y ninguno de los sobrevivientes recibió tratamiento adecuado, indicó el tribunal en un resumen de la sentencia.

El siniestro ocurrió el 11 de diciembre de 1998 en una fábrica de fuegos artificiales de Santo Antonio de Jesus que operaba en carpas distribuidas en un potrero con mesas de trabajo compartidas.

"La fábrica contaba con autorización de las autoridades competentes para su funcionamiento", indicó la sentencia de la CorteIDH, con sede en San José.

Sin embargo, agregó, "desde su registro hasta el momento de la explosión no hubo fiscalización por parte de las autoridades estatales en relación con las condiciones laborales o con el ejercicio de actividades peligrosas, pese a que esta era una exigencia de la normatividad por el riesgo que implicaba la actividad".

Destacó que Brasil tenía la obligación de garantizar la seguridad, salud e higiene en el trabajo y de prevenir accidentes de trabajo.

Por el contrario, indicó, las empleadas de la fábrica trabajaban en condiciones precarias, insalubres e inseguras "sin que el estado ejerciera ninguna labor de supervisión o fiscalización".

La corte determinó que de las demandas posteriores a la explosión solo avanzaron las por vía administrativa y algunos procesos civiles y laborales, y en ninguno se ejecutó la reparación ordenada.

La CorteIDH ordenó a Brasil implementar una política de inspecciones periódicas en locales de producción de fuegos artificiales, desarrollar un programa de desarrollo socioeconómico para la población de Santo Antonio de Jesus y pagar indemnizaciones a las víctimas.




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