RECIPIENTES PORTÁTILES PARA GASES LICUADOS DE PETRÓLEO

Reguladores de baja presión para uso doméstico Parte 2: Requisitos 1ª Edición.

Esta Norma Técnica Peruana establece los requisitos que deben cumplir los reguladores para gases licuados de petróleo (GLP) de baja presión para uso doméstico, a ser conectados a las válvulas especificadas en la NTP 360.009 de los recipientes portátiles de hasta 45 kg de capacidad especificados en la NTP 350.011


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Código NTP 350.074-2:1995 (revisada el 2018)
Fecha de Publicación 21/12/2018
Reemplaza a
ICS - Clasificación Internacional de Normas Técnicas 75.180 - Equipo para las industrias del petróleo y del gas natural
Descriptores Regulador para GLP, regulador automático, regulador de presión, regulador
Año 2018
Número de pagina 22
Aprobado por R.D N°040-2018-INACAL/DN (2018-12-21)
Equivalencias
Sección Económica C - Industrias manufactureras
División Económica 25 - Fabricación de productos derivados del metal, excepto maquinaria y equipo
Clase Económica 2512 - FABRICACIÓN DE TANQUES, DEPÓSITOS Y RECIPIENTES DE METAL
Comité Gas licuado de petróleo
Sub comité

Título en inglés: LIQUEFIED PETROLEUM GASES PORTABLE CYLINDERS. Low pressure regulators for domestic use. Part 2: Requirements


RECIPIENTES PORTÁTILES PARA GASES LICUADOS DE PETRÓLEO. Reguladores de baja presión para uso doméstico. Parte 2: Requisitos. 1ª Edición

Esta Norma Técnica Peruana establece los requisitos que deben cumplir los reguladores para gases licuados de petróleo (GLP) de baja presión para uso doméstico, a ser conectados a las válvulas especificadas en la NTP 360.009 de los recipientes portátiles de hasta 45 kg de capacidad especificados en la NTP 350.011


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