MADERA Y CARPINTERÍA PARA CONSTRUCCIÓN

Madera aserrada Clasificación visual por grados de calidad Procedimiento.

La presente Norma Técnica Peruana establece el procedimiento a seguir para la clasificación visual por grado de calidad de la madera aserrada para su comercialización.La presente norma podrá ser utilizada en los siguientes casos:- Como base para estandarizar la producción de madera aserrada seca al aire (AD)- Como base para el establecimiento de contratos entre comprador y vendedor, utilizándola en su integridad, o en forma parcial, cuando se trate de casos muy específicos. - En caso de conflictos, esta norma prevalecerá sobre los contratos individuales.


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Código NTP 251.114:2016
Fecha de Publicación 07/10/2016
Reemplaza a NTP 251.114:1990 (revisada el 2011)
ICS - Clasificación Internacional de Normas Técnicas 79.040 - Madera, madera por aserrar y madera aserrada
Descriptores Madera aserrada, defecto, ensayo, clasificación
Año 2016
Número de pagina 28
Aprobado por R.D. N° 023-2016-INACAL/DN. Publicada el 2016-10-06
Equivalencias
Sección Económica C - Industrias manufactureras
División Económica 16 - Producción de madera y fabricación de productos de madera y corcho, excepto muebles; fabricación de artículos de paja y de materiales trenzables
Clase Económica 1610 - ASERRADOS Y ACEPILLADURA DE MADERA
Comité Productos Forestales Maderables Transformados
Sub comité Madera y Carpintería para construcción

Título en inglés: Sawn wood. Visual Classification for grade of quality. Procedure


MADERA Y CARPINTERÍA PARA CONSTRUCCIÓN. Madera aserrada. Clasificación visual por grados de calidad. Procedimiento

La presente Norma Técnica Peruana establece el procedimiento a seguir para la clasificación visual por grado de calidad de la madera aserrada para su comercialización.La presente norma podrá ser utilizada en los siguientes casos:- Como base para estandarizar la producción de madera aserrada seca al aire (AD)- Como base para el establecimiento de contratos entre comprador y vendedor, utilizándola en su integridad, o en forma parcial, cuando se trate de casos muy específicos. - En caso de conflictos, esta norma prevalecerá sobre los contratos individuales.


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