Inspección de la instalación y revisión periódica de cilindros tipo 2, 3 y 4 para el almacenamiento de gas natural vehicular (GNV) 1ª Edición.
Esta Norma Técnica Peruana establece los requisitos para la inspección de la instalación y ensayos para la revisión periódica obligatoria programada de cilindros tipo 2, 3 y 4, para el almacenamiento de gas natural vehicular (GNV) de manera que permita establecer los criterios de condena o aceptación. El propósito es lograr un nivel de confiabilidad aceptable del cilindro para que pueda ser puesto nuevamente en servicio por un período conforme a la frecuencia establecida. Esta Norma Técnica Peruana es aplicable a la inspección de la instalación de los cilindros tipo 2, 3 y 4 utilizados para el almacenamiento de gas natural en vehículos, cuyas inspecciones y ensayos serán efectuados en los Centros de Revisión Periódica de Cilindros (CRPC).
DePeru.com | Norma Técnica
Código | NTP 111.034:2018 |
Fecha de Publicación | 04/07/2018 |
Reemplaza a | |
ICS - Clasificación Internacional de Normas Técnicas | 43.060.40 - Sistemas de combustible |
Descriptores | Gas natural, cilindro de gas, GNV, equipo de transporte de combustible |
Año | 2018 |
Número de pagina | 64 |
Aprobado por | R.D. N° 014-2018-INACAL/DN. (2018-07-04) |
Equivalencias | |
Sección Económica | C - Industrias manufactureras |
División Económica | 19 - Fabricación de coque y de productos de la refinación del petróleo |
Clase Económica | 1920 - FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE LA REFINACIÓN DEL PETRÓLEO |
Comité | Gas Natural Seco |
Sub comité |
TÃtulo en inglés: NATURAL GAS. Inspection of the installation and periodic review of cylinders type 2, 3 and 4 for the storage of vehicular natural gas (VNG)
GAS NATURAL SECO. Inspección de la instalación y revisión periódica de cilindros tipo 2, 3 y 4 para el almacenamiento de gas natural vehicular (GNV). 1ª Edición
Esta Norma Técnica Peruana establece los requisitos para la inspección de la instalación y ensayos para la revisión periódica obligatoria programada de cilindros tipo 2, 3 y 4, para el almacenamiento de gas natural vehicular (GNV) de manera que permita establecer los criterios de condena o aceptación. El propósito es lograr un nivel de confiabilidad aceptable del cilindro para que pueda ser puesto nuevamente en servicio por un período conforme a la frecuencia establecida. Esta Norma Técnica Peruana es aplicable a la inspección de la instalación de los cilindros tipo 2, 3 y 4 utilizados para el almacenamiento de gas natural en vehículos, cuyas inspecciones y ensayos serán efectuados en los Centros de Revisión Periódica de Cilindros (CRPC).