Tipo de Norma: Ley
Número: 9976
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09976LEY N 9976
Declarando de utilidad nacional la ca« rretera que partiendo del puerto de Pa-casmayo y pasando por Cajamarca, Ce-lendín, Chachapoyas, Moyobamba, Lamas y Tarapoto, llegue al puerto fluvial oe Yurimaguas; y, autorizando la construcción de los tramos Pacasmayo-Chi-lete y Chachapoyas-Yurimaguas con los fondos de la defensa nacional.
ARMANDO MONTES DE PERALTA,
Presidente del Congreso
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1°—Declárase de utilidad nacional la carretera que partiendo del
puerto de Pacasmayo y pasando por Cajamarca, Celendín, Chachapoyas, Mo-yobamba, Lamas y Tarapoto, llegue al puerto fluvial de Yurimaguas.
Artículo 29—Autorízase al Poder Ejecutivo para mandar construir los tramos Pacasmayo-Chilete y Chachapoyas-Yurimaguas con los fondos de la defensa nacional y con los que pudiera destinarse a ese efecto.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y tres.
1. A. Brandaríz, Presidente del Senado.
Gerardo Balbuena, Diputado Presidente.
Alvaro de Bracamonte Orbegoso, Senador Secretario.
M. Leopoldo García, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129° de la Constitución mando se publique y se comunique al
Ministerio de Fomento, para su cumpli* miento.
Casa del Congreso, en Lima, a los c'iecinueve días del mes de setiembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.
Armando Montes, Presidente del Congreso.
J. Bustamante y Ballivián, Senador Secretario del Congreso.
I. Méndez M., Diputado Secretario
del Congreso.
Lima, 26 de setiembre de 1944.
Cúmplase, regístrese y publíquese.
Carlos Moreyra P. S.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.