Tipo de Norma: Ley
Número: 9975
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09975LEY N9 9975
Anexando los caseríos de Polulo y Ni-nabamba al distrito de Chugur, de la provincia de Hualgayoc; y trasladando al río Polulo, el lindero entre los distritos
de Santa Cruz y Chugur.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.