Ley Nº 9972

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 9972

Tipo de Norma: Ley

Número: 9972


Visualización de la norma: Ley 9972



Descargar Ley 9972 en PDF -

documento PDF

 09972

LEY N9 9972

Gravando con un impuesto la coca que se produzca en el distrito de Uchiza, de la provincia de Mariscal Cáceres, y dedicando el producto a la construcción de locales escolares en el mismo

distrito.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto;

El Congreso ha dado la ley siguiente;

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha d ado la ley siguiente:

Artículo l9—Grávase con un impuesto de cinco centavos por kilogramo, la coca que se produzca en el distrito de Uchiza, de la provincia de Mariscal Cáceres, del Departamento de San Martín.

Artículo 29—El producto del impuesto a que se refiere el artículo anterior, se destinará, íntegramente, a la construcción de locales escolares en el mismo distrito.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima a los catorce días del mes de setiembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.

E. Diez Canseco, Presidente del Se* nado.

Carlos Sayán Alvarez, Diputado Presidente.

J. Bustamante y Ballivián, Secretario del Senado.

J. Teves Lazo, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dad o en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de setiembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.

MANUEL PRADO.

«Ja La East.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos