Tipo de Norma: Ley
Número: 9972
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09972LEY N9 9972
Gravando con un impuesto la coca que se produzca en el distrito de Uchiza, de la provincia de Mariscal Cáceres, y dedicando el producto a la construcción de locales escolares en el mismo
distrito.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto;
El Congreso ha dado la ley siguiente;
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha d ado la ley siguiente:
Artículo l9—Grávase con un impuesto de cinco centavos por kilogramo, la coca que se produzca en el distrito de Uchiza, de la provincia de Mariscal Cáceres, del Departamento de San Martín.
Artículo 29—El producto del impuesto a que se refiere el artículo anterior, se destinará, íntegramente, a la construcción de locales escolares en el mismo distrito.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima a los catorce días del mes de setiembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.
E. Diez Canseco, Presidente del Se* nado.
Carlos Sayán Alvarez, Diputado Presidente.
J. Bustamante y Ballivián, Secretario del Senado.
J. Teves Lazo, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dad o en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de setiembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.
MANUEL PRADO.
«Ja La East.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.