Ley Nº 9971

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Número: 9971


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 09971

LEY N9 9971

Modificando el inciso a) del artículo l9 de la Ley N 4560, y haciendo extensivos sus efectos a la ciudad de Huacho, capital de la provincia de Chancay, re* ferente a impuestos a las películas

cinematográficas

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto;

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9—•Modifícase eí inciso “a” del artículo primero de la ley N9 4560, en los siguientes términos:

Por las Empresas Cinematográficas a

íazón de un cuarto de centavo de sol

oro, por cada metro de película, en la primera vez que sea pasada;

De un octavo de centavo de sol oro, por. cada metro de película, en la segunda vez; y

De un dieciseis avo de centavo de sol

oro, por cada metro de película en las

• / •

demás veces.

Artículo 29—Los efectos del artículo

*

primero de la ley N9 4560, modificado de conformidad con esta ley, se hacen extensivos a la capital de la provincia de Chancay.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, pala su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los catorce días del mes de setiembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.

E. Diez Canseco, Presidente del Senado.

Carlos Sayán Alvarez, Diputado Presidente.

J. Bustamante y Ballivián, Secretario del Senado.

I. Méndez M., Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de setiembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.

MANUEL PRADO.J. L. East.

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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