Ley Nº 996

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Tipo de Norma: Ley

Número: 996


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 00996

LEY N.° 996

Votando partidas en el presupuesto general para los imprevistos de los ramos de

Gobierno y Policía, tres amanuenses en la junta electoral nacional

y para las juntas escrutadoras

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso lia dudo la lev siguiente:

El Congreso de In República Peruana.

Ha dado la le}' siguiente:

Artículo único.—Consígnase en el pre-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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