Ley Nº 995

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Tipo de Norma: Ley

Número: 995


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 00995

LEY N.° 995

Jubilados y cesantes de los ramos de Gobierno y Policía

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la Repúblicei Peruana

! Ha dado la ley siguiente:

¡ Artículo único.—Votase en el presupuesto general de la República, la suma de cuatrocientas veinte libras, anuales, para completar la partida destinada al pago de jubilados y cesantes de los ramos de Gobierno v Policía.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los treintiun días del mes de diciembre de mil novecientos ocho. — Agustín G. Ganoza, Presidente del Senado.—-Juan Pardo, Diputado Presidente.—José Manuel García, Senador Secretario. — Alario Sosa, Diputado Secretario.

Al Exenio.Sr. Presidente de la República

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. — Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los veintitrés días del mes de enero de mil novecientos nueve. — A. B. Leguía.—Miguel A. Rojas



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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