Tipo de Norma: Ley
Número: 9926
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09926LEY N° 9926
Crédito suplementario para habilitar la partida N9 574 del Pliego de Educación Pública del Presupuesto General
Je 1943.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso Ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un crédito suplementario por la suma de dieciseis mil soles oro (S/o. 16,000.00), con el fin de atender a la habilitación de la partida N9 5 74 del Pliego de Educación Pública del Presupuesto General vigente, destinada a la compra de libros y otros
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.