Tipo de Norma: Ley
Número: 9925
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09925LEY N* 9925
Crédito suplementario para habilitar la partida N9 60 del Pliego de Fomento del Presupuesto General de 1943*
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Autorízase al Poder
Ejecutivo para abrir un crédito suplementario por la suma de doscientos mil
soles oro (S/o. 200,000.00), con el objeto de atender a la habilitación de la
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.