Ley Nº 9921

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 09921

LEY N 9921

Crédito extraordinario para atender a los damnificados por el incendio ocurrido en el pueblo de Chinchan, distrito de Huariaca, provincia de Pasco.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.-—Autorízase al Poder Ejecutivo, para abrir un crédito extraordinario por la suma de diez mil soles oro (S/o. 10.000.00), con el fin de atender a los damnificados por el incendio ocurrido en el pueblo de Chinchán del distrito de Huariaca de la provincia de Pasco.

Este crédito será cubierto con los mayores ingresos que se obtenga durante el ejercicio presupuestal del año en curso.

Carlos Sayán Alvarez, Diputado Presidente.

Rómulo Jordán C., Senador Secretario.

J. Teves Lazo, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y cuatro.

MANUEL PRADO.

J. L. East.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres.

E. Diez Canseco, Presidente del Senado.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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