Tipo de Norma: Ley
Número: 9906
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09906LEY N9 9906
Disponiendo que los límites entre los pueblos de Taya, Murco y Lluta, de ja provincia de Caylloma, serán los mismos que tenían antes de la promulgación de la Ley N9 5677, que creó el distrito
de Huanca.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
El CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
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Artículo l9—Los límites entre loa pueblos de Taya, Murco y Lluta perte necientes a las jurisdicciones de los distritos de Lluta y Huanca, serán los mismos que tenían antes de promulgarse la ley N9 5677 (1) que creó el distrito de Huanca.
Artículo 29—Queda derogada la par
te del artículo segundo de la citada lev
» *
en cuanto se relaciona con los límites entre los pueblos mencionados.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los diecinueve días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y cuatro.
E. Diez Canseco, Presidente del Senado.
Carlos Sayán Alvarez, Diputado Presidente.
Rómulo Jordán C., Senador Secretario.
J. Teves Lazo, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dad o en la Casa de Gobierno, ¡en Lima, a los veinte días del mes de ene ro de mil novecientos cuarenta y cuatro.
MANUEL PRADO.
Ricardo de la Puente.
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1).—Ley N* 5677.—Dividiendo en dos el distrito de Lluta de la provincia de Caylloma.— Anuario de la Legislación Peruana.— Tomo XXI—Pág. 331.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.