Ley Nº 9905

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Tipo de Norma: Ley

Número: 9905


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 09905

LEY N9 9905

Ejecutivo,

Designando con el nombre de “La Es meralda” el pueblo de Anco. de la

0 %

provincia de Tayacaja.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

a

0

a •

El Congreso ha dado la ley siguiente

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dad o la ley siguiente:

Artículo único.—Desígnese con e nombre de “La Esmeralda” el pueble de Anco, capital del distrito del mis mo nombre, de la provincia d ¿ Taya-

¡ftja, en el departamento de Huancave-Sea. el que conservará sus actuales li-fiites, comunidades y anexos.

| Comuniqúese al Poder fl su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los Üecinueve días del mes de enero de

L.-,

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sil novecientos cuarenta y cuatro.

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E. Diez Canseco, Presidente del Secado.

Carlos Sayán Alvarez, Diputado Pre-ídente.

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Rómulo Jordán C., Senador Secre

ferio.

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J. Teves Lazo, Diputado Secretario.

»

Al señor Presidente Constitucional de fe República.

r-

L

v Por tanto: mando se publique y cum-

pía.

fi.-V.

N.

’..í

i

'Dado en la Casa de Gobierno, en

ggr •

Lima, a los veinte días del mes de enero

ide mil novecientos cuarenta y cuatro.

«sr-.

MANUEL PRADO. %Ricardo de la Puente.

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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