Tipo de Norma: Ley
Número: 99
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00099LEY No. 99 Ley de ferrocarriles
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la lev siguiente:
El Congreso de la. República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Art. 1.°—Amplíase el artículo 1.° de la lev de ‘50 de marzo de 1904, haciendo extensiva la disposición en él contenida, á la reconstrucción de las líneas férreas
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.