Ley Nº 98

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Tipo de Norma: Ley

Número: 98


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 00098

LEY No. 98 Indulto al reo Bchcrquez

Lima, 19 de octubre de 1905.

Exorno. Señor:

El Congreso, en ejereieio de la atribución que le confiere el inciso 11) del artículo 59 de la Constitución, ha resuelto conceder al reo penitenciado Toribio Bo-h o rejuez, el indulto que ha solicitado del tiempo ejue le falta para cumplir la condena á que fué sentenciarlo por los tribunales de justicia.

Lo comunicamos a V. E. para su conocimiento y demás fines.

Dios guarde á V. E. —AL íriooyen, 1'residente del Senado. — Antonio Miró Cursada, Diputado Presidente.—José Manuel García, Senador Secretario. — Fermín Málaga Snntolalla, Diputado Secretario.

Excmo. señor Prcsidentede la República.

Lima, 20 de octubre de 1905.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese y publíquese.— Rúbrica de S E.—Polar



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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