Ley Nº 9892

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Número: 9892


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 09892

LEY N9 9892

Transferencias para habilitar las partidas

Nos. 3, 7, 20, 21, 24, 25, 27, 34 49, 53, 57 y 81 del Pliego de Aeronáutica, del Presupuesto General de 1943

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente: :

Artículo único.—Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar las siguientes transferencias en el Pliego de Aeronáutica del Presupuesto General de la República en vigencia:

A la partida N9 3, Capítulo I (Haberes personal subalterno), con la suma de diecinueve mil soles oro (S/o.

19.000. 00), que se tomará de la partida N9 2, Capítulo I (Haberes personal Superior).

A la partida N9 7, Capítulo I (Habe-,

res personal civil), con la suma de cin-

cuentiocho mil soles oro (S/o. 58,000.-00), que se tdmará de la partida N9 2, Capítulo I (Haberes personal Superior).

A la partida Nb 20, Capítulo I (Pasajes y gastos de comisión), con la su-/

ma de veinte mil soles oro (S/o. 20,000.-

00), que se tomará de la partida W 2, Capítulo 1 (Haberes personal Superior).

A la partida N9 21, Capítulo I (Racionamiento y adquisición de servicios de mesa y cocina), con la suma de doscientos Veinte mil soles oro (S/o

220.000. 00), que se tomará de las siguientes partidas:

De la N9 2, Cap. I (Haberes personal Superior) . . . .S/o. De la N9 4, Cap. I (Haberes Banda de Músicos) . . . „

Dq la N< 6, Cap. I (Haberes Misiones Extranjeras) ... „

De la N9 9, Cap. I (Indemnización de vuelo) .. .. „

De la N9 lo, Cap. I (Indemnización de Montaña) .. „

De la N9 11, Cap. I (Indemnización familia numerosa .............. „

De la N9 12, Cap. I (Indem- . nización retraso ascensos) .............. „

De la N9 13, Cap. I (Indeny nización Orden Militar Ayacucho).......... „

De la N9 15, Cap. I (Bonificación tiempo servicios) „ De la N9 29, Cap. II (Material de Aviación y Motores) „ De; la N9 30, Cap. II (Material de trasmisiones) .. „

De la N9 35, Cap. II (Guerra * y Pirotécnica)....... „

41.000. 00

5.000. 00

28.000. 00

48.000. 00

12.000. 00

19.000. 00

9.000. 00

/

2,U00.00

10.000. 00 14,000.00

14.000. 00

18.000. 00 220,000.00

Suman .. S/o.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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