Tipo de Norma: Ley
Número: 9891
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09891LEY N9 9891
Autorizando a las Municipalidades para que puedan vender sin licitación los excedentes de terrenos que queden de su puropiedad como consecuencia de expropiaciones a particulares para la ejecución
de obras públicas.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado-la ley siguiente:
Artículo l9—Autorízase a lo* Conce-Eos Provinciales y Distritales para que puedan vender, sin necesidad de licitación, los excedentes de terrenos que queden de su propiedad como consecuencia de expropiaciones a particulares dle vados a cabo para la ejecución de obras públicas autorizadas y aprobadas por el Gobierno, y que, por su reducida área, no permitan la edificación de inmuebles independientes.
Artículo 29—El precio de venta no será en ningún caso inferior a la suma del promedio unitario que resulte del valor de adquisición del inmueble, del importe de la plus valía y del monto proporcional de las obras públicas realizadas.
Artículo 39—Los contratos de venta
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a que se refiere el artículo anterior, serán sometidos al Gobierno para su aprobación, previa vista del Fiscal de la Corte Suprema en lo Administrativo.
Artículo 49—Las enagenaciones que se realicen de acuelrdo con la presente ley, estarán libres de toda contribución y los productos que de ellas se obtenga
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constituirán ingresos del Concejo vendedor.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los dieciocho días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y cuatro.
E. Diez Canseco, Presidente cjel Senado.
Carlos Sayán Alvarez, Diputado Presidente.
Rómulo Jordán C., Senador Secretario.
J. Teves Lazo, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y cuatro.
MANUEL PRADO.
Ricardo de la Puente.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.