Ley Nº 9888

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 09888

LEY N 9888

Creando el “Instituto Politécnico del Centro” de Segunda Enseñanza, en la

ciudad de Huancayo.

EL PRESIDENTE DE I A

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9—Créase en la ciudad de

Huancayo, capital del departamento de

\

Junín, un Instituto Politécnico de .Segunda Enseñanza, que llevará el nombre de 'Instituto Politécnico del Centro'*.

Artículo 29—En el Instituto Politécnico del Centro, se impartirá la instrucción técnica en las siguientes secciones:

a) —Topografía.

b) —Construcciones y arquitecturas.

c) —Caminos y Ferrocarriles d1)—Agricultura.

e) —Ganadería y Veterinaria.

f) —Mecánica.

g) —Electricidad.

h) —Química industrial.

i) —Industrias.

j) —Minería y metalurgia.

k) —Sanitaria.

l) —Comercio y Contabilidad y las demás que se establezcan.

El Pod'jer Ejecutivo determinará el orden en que empezarán a funcionar las lecciones enumeradas.

Artículo 39—Para ingresar como a-lumno del Instituto Politécnico del Centro, se requiere haber sido aprobado en los tres primeros años de instrucción secundaria.

Artículo 49—Los estudios en cada sección no excederán de cuatro años y

i

los programas tendrán tendencia de carácter práctico y de especialización en la correspondiente sección.

Artículo 59—Al término de los estudios, los alumnos recibirán el título de "técnicos” en el ramo respectivo.

Artículo 69—El título de "técnico

i

o btenido en el Instituto Politécnico del Centro, capacita para el ingreso a los Institutos Técnicos Superiores que co rrespondan a la enseñanza recibida, sin otro requisito.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres.

E. Diez Canseco, Presidente del Se-naclo.

Carlos Sayán Alvarez, Diputado Presidente.

Rómulo Jordán C., Senador Secretario.

I. Méndez M., Diputado Secretario.

\

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

*

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de enero d< mil novecientos cuarenta y cuatro.

MANUEL PRADO.

E. Laroza.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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